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Sentencia sobre Contrato de Agencia entre empresa francesa y agente español, A. P. Zaragoza

Dejamos la Sentencia nº 265/2008 de AP Zaragoza, Sección 2ª, 13 de Mayo de 2008 con relación a un Contrato de Agencia entre una empresa francesa y un agente español.

En este procedimiento, llevado por el despacho Aránzazu Abogados, se solicitaba una indemnización por parte de la agencia española, contra una empresa francesa.

Detallamos a continuación, el extracto de la sentencia y toda la información referente a la misma.

Ponente: MARIA ELIA MATA ALBERT

Número de Recurso: 124/2008

Procedimiento: CIVIL

Número de Resolución: 265/2008

Fecha de Resolución: 13 de Mayo de 2008

Emisor: Audiencia Provincial – Zaragoza, Sección 2ª

Id. vLex: VLEX-201437031

Link: http://vlex.com/vid/-201437031

Contenidos

  • ANTECEDENTES DE HECHO
    • PRIMERO
    • SEGUNDO
    • TERCERO
    • CUARTO
  • FUNDAMENTOS DE DERECHO
    • PRIMERO
    • SEGUNDO
    • TERCERO
    • CUARTO
    • QUINTO
  • FALLO

SENTENCIA: 00265/2008

SENTENCIA NÚMERO: 265/08

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

  1. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

  1. FRANCISCO ACIN GARÓS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a trece de mayo de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 354/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NUMERO 124/2008, en los que aparece como parte apelante REGIS FERRIERES SARL, representada por el procurador Dª LUCIA DEL RIO ARTAL, y asistida por el Letrado Dª ARANZAZU CAGIGAL CASQUERO, y como apelado D. Jose Pedro , representado por el procurador D. JOSE ANDRES ISIEGAS GERNER, y asistido por el Letrado D. JULIO TABANERA PITALUGA; en cuyos autos, con fecha 2 de octubre de 2006 recayó Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: “FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. JOSE ANDRES ISIEGAS GERNER, en representación de D. Jose Pedro , contra REGIS FERRIERES SARL, debo declarar y declaro haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a que pague a la actora la cantidad de 23.853,98 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda y las costas procesales”.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, delque se dio traslado a la parte actora, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 6 de mayo de 2008.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo/a. Sr/a Magistrado/s D./Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Recurre la parte demandada la Sentencia dictada en la instancia, suplicando su revocación parcial y se declare que la cantidad adeudada al actor en concepto de comisiones asciende a la suma de 8.558,91 Euros por su intermediación en la operación con OLDRIES y MAX CENTER, sin que proceda imponerle las costas causadas.

SEGUNDO

Alega la recurrente que no proceden las comisiones reclamadas por la operaciones concertadas con “Deverde Decoración, S.L.” dado que, y de forma resumida, generarían un enriquecimiento injusto para el actor al no suponer más que un contrato celebrado consigo mismo (es administrador y socio de Deverde) y no la realización de promoción alguna de los productos y mercancías suministrados por la demandada, lo que supone más un contrato de distribución que el de agencia invocado por el actor, y que los documentos nº 3 y 4 en que éste funda parte de su reclamación no son facturas sino albaranes de pedido, los que además no generaron operación al haber sido devuelta la mercancía en ellos consignada por motivos no imputables a Regis Ferrieres.

TERCERO

El recurso así formulado, fundado, por tanto, implícitamente, en error valorativo de la prueba practicada en la causa, no puede prosperar. La Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 14 de Zaragoza, el 25 de octubre de 2004 (documento número 9 de la demanda), ya estableció a propósito de las relaciones contractuales concertadas por los aquí litigantes, la suscripción por los mismos de un contrato de agencia el 28 de diciembre de 2000 (documento nº 1 de la demanda), en virtud del que las operaciones mercantiles se hacían bien a través del agente (actor) percibiendo éste su comisión, bien mediante venta a la Sociedad Deverde Decoración, S.L., para que ésta a su vez revendiese la mercancía de Regis, dependiendo del Sr. Jose Pedro el modo en que se formalizaba cada operación, generando las actuaciones del agente las comisiones del 20%.

Se reconoció pues en aquel pleito (Ordinario número 1268/03) la condición de agente en el actor de la demandada y la posibilidad de operar a través de su propia empresa, circunstancias que no pueden ahora negarse ante una reclamación de comisiones también allí deducida que se derivó en dicho procedimiento a otro declarativo diferente.

A falta de otra prueba sobre la improcedencia de las comisiones devengadas por las facturas aportadas como documento nº 5 a 8 de la demanda, el motivo debe rechazarse.

CUARTO

En cuanto al segundo motivo, los documentos nº 3 y 4 de la demanda hacen referencia al acuse y aceptación del pedido de mercancía por ROTONDA DE OCIO, S.L. a Regis, con especificación de productos, fax de pedidos iniciales y forma de pago de la misma.

Señala la recurrente que las facturas no llegaron a librarse y, por tanto, no hubo cobro por parte de Regis, sin que haya acreditado tales extremos a través de ningún medio probatorio.

Acepta además que la mercancía fue suministrada pero devuelta al haber existido problemas con uno de los productos.

Todo ello determina la inicial perfección de la operación comercial concertada por mediación del actor, y, por tanto, la prosperabilidad de su reclamación, no desvirtuada de forma eficaz.

QUINTO

La desestimación del recurso determina la imposición a la recurrente de las costas causadas en esta alzada (artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación.

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por REGIS FERRIERES SARL contra la Sentencia dictada por e Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Zaragoza el 2 de octubre de 2007 , debemos confirmar y confirmamos la misma, con imposición a dicha recurrente de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

Extraido de vLex (Sentencia nº 135/2009 de AP Navarra, Sección 1ª, 1 de Septiembre de 2009)