Es importante tener en cuenta que la legislación española, y extranjera, contempla la posibilidad de desheredar a los herederos forzosos: descendientes y ascendientes, si concurre una de las causas de desheredación que marca la ley, o la jurisprudencia.
En España, es importante tener en cuenta las legislaciones forales puesto que presentan diferencias importantes con el derecho común.
Por un lado, las causas genéricas son aquellas que determinan la incapacidad por indignidad para suceder, establecidas en el art. 756 CC, sobre hechos realizados, en su caso; al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes:
- El condenado por sentencia firme por atentar contra la vida, o a pena grave por causar lesiones o ejercer habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar.
- El condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexual, y derechos y deberes familiares. También el privado de la patria potestad, o removido de la tutela o acogimiento familiar por causa que le sea imputable.
- Acusar al causante de delito con pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
- El mayor de edad que sabe de la muerte violenta del testador y no denuncia dentro de un mes a la justicia cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio, excepto cuando no hay la obligación de acusar.
- El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
- El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
- En caso de sucesión de persona con discapacidad, no prestar las atenciones debidas.
Por otro lado, las causas específicas son aquellas dirigidas a los legitimarios: hijos y descendientes (art. 853CC), padres y ascendientes (art. 854CC) y cónyuges (art. 855CC). Dentro de estas causas, la negación de alimentossin motivo legítimo es aplicable a todos los herederos forzosos. Igualmente, los ascendientes y cónyuges comparten las causas de desheredación derivadas de la pérdida de la patria potestad del art. 170 CC y de atentar contra la vida, sea del otro progenitor o del cónyuge testador. Por último, el hijo o descendiente tiene la causa exclusiva de maltrato de obra o injuria grave de palabra, donde se incluye el maltrato psicológico; así como el cónyuge, de incumplimiento de los deberes conyugales grave o reiterado.
