Pactos sucesorios en el derecho común y foral español
Los pactos sucesorios presentan serios problemas en el derecho común español, ya que están prohibidos por el artículo 1271 del Código Civil (CC), el cual prohíbe los negocios jurídicos sobre la herencia futura. No obstante, la jurisprudencia ha suavizado esta prohibición, considerando que se refiere únicamente a aquellos que recaen sobre la universalidad de la herencia o una cuota de dicha universalidad, pero no a los que afectan a bienes conocidos, determinados y existentes.
Pactos sucesorios en el derecho civil autonómico
En contraste, los pactos sucesorios sí están reconocidos en el derecho civil propio de varias comunidades autónomas, como Cataluña, Aragón o Galicia. Estos pactos permiten realizar atribuciones de presente, lo que significa que los futuros herederos o legatarios pueden adquirir bienes concretos del futuro causante desde el momento de la celebración del pacto, reservando el resto de la herencia para el momento del fallecimiento del mismo.
Tratamiento fiscal y testamento con fideicomiso de residuo
Estas atribuciones en vida tienen el tratamiento fiscal de adquisiciones “mortis causa”, por lo que podrán beneficiarse de todas las ventajas fiscales aplicables.
Por otro lado, la figura del fideicomiso de residuo resulta especialmente interesante cuando no existen descendientes. Es común que los cónyuges otorguen testamento, designándose herederos mutuamente, incluso con facultad de disposición por actos inter vivos, sin necesidad de ordenar subrogación real respecto a lo enajenado. En estos casos, se suele establecer que, a la muerte del cónyuge sobreviviente, los bienes restantes se transmitan a familiares del testador, como por ejemplo, sobrinos.
