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¿Qué es la doctrina del levantamiento del velo?

Nos enseña la sentencia de 18 de febrero de 2016, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que esta doctrina “con carácter general, conforme a la STS de 22 de febrero de 2007 (núm. 159/2007), (…) obtiene su fundamento primario en el plano normativo de la buena fe como expresión o contenido material de su configuración como principio inspirador de nuestro sistema de Derecho patrimonial (artículo 7.1 del Código Civil). En este contexto, la estrecha conexión que guarda la doctrina del levantamiento del velo con la figura del abuso del derecho y con la noción del fraude de ley (artículos 7.2 y 6.4 del Código Civil) viene a resaltar el fundamento primario expuesto en la medida en que ambas figuras constituyen formas típicas de un ejercicio extralimitado del derecho contrario al principio de buena fe; esto es, bien a los propios valores ínsitos en el derecho subjetivo ejercitado, o bien, a los que configuren el fin de la institución social en el que se ejercita, funcionalmente, el derecho subjetivo en cuestión. En nuestro caso, la defensa del principio de buena fe que debe presidir las relaciones mercantiles en orden a evitar que el abuso de la personalidad jurídica, como instrumento defraudatorio, sirva para burlar los derechos de los demás.”

El Tribunal de Justicia de la UE declara ilegal el impuesto español de sucesiones y donaciones

  • Establece diferencias de trato injustificadas entre residentes y no residentes

  • El diseño del tributo supone una limitación a la libre circulación de capitales

  • Hacienda asegura que aún es pronto para avanzar futuras actuaciones

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha determinado en una sentencia que el impuesto sobre sucesiones y donaciones en España viola la legislación comunitaria al establecer una diferencia de trato entre los residentes y no residentes a la hora de aplicar reducciones fiscales.

Los notarios serán las autoridades que expidan el certificado sucesorio europeo

Según declaraciones del ministro de Justicia, Rafael Catalá, durante la inauguración de un seminario sobre el nuevo Reglamento comunitario de sucesiones transfronterizas, este documento permite certificar la condición de heredero o legatario en cualquier país de la UE. Otra manifestación del fortalecimiento de la función notarial en materia sucesoria es el nuevo Reglamento comunitario sobre sucesiones transfronterizas, que desde su entrada en vigor el pasado 17 de agosto contribuye con paso firme hacia en la construcción del espacio único de justicia. La función notarial juega un papel clave en la planificación y desarrollo de la sucesión comunitaria”, apuntó el notario mayor del reino. Catalá recordó que este año se celebran dos efemérides como “el 30ª aniversario del ingreso de España en la UE y el 60ª aniversario de la incorporación de nuestro país a la ONU.

Nueva normativa en materia de herencias en la Unión Europea

Herencias Internacionales reguladas por el nuevo Reglamento Europeo

El 18 de Agosto de 2015 ha entrado en vigor el presente Reglamento, que se aplicará a las sucesiones por causa de muerte en los países miembros de la Unión Europea, con excepción de Dinamarca, Gran Bretaña e Irlanda. Se aplicará exclusivamente a las sucesiones de personas que fallezcan a partir del 17 de Agosto de 2015

Competencia de los Tribunales españoles

Compétence, loi applicable et certificat européen pour les questions successorales

Compétence, loi applicable et certificat européen pour les questions successorales

Le présent règlement harmonise les règles relatives à la compétence et la loi applicable régissant les questions de succession dans l'UE, ainsi que la reconnaissance et l'exécution des décisions, et l'acceptation et l'exécution des actes authentiques en la matière. Il introduit également un certificat successoral européen que les héritiers, les légataires et les exécuteurs testamentaires ou les administrateurs de la succession doivent utiliser pour invoquer leur qualité ou exercer leurs droits dans un autre pays de l'UE.

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