Nuestra socia Arantxa Cagigal ha participado impartiendo una sesión sobre el Reglamento 4/2009, y el reconocimiento y ejecución de resoluciones dictadas en materia de obligación de alimentos.
Es esencial conocer si la resolución, tanto de un órgano jurisdiccional, como un documento público con fuerza de ley o una resolución administrativa, provienen de un Estado vinculado al Protocolo de La Haya de 2007. Y, no debemos olvidar la importancia de la tramitación procesal correcta en el Estado de origen a efectos de no generar indefensión, puesto que sería causa de nulidad del procedimiento de exequatur o ejecución en el Estado de ejecución.
