Aranzazú Abogados celebra la primera Jornada de Derecho Sucesorio y Patrimonial

El Colegio del Arzobispo Fonseca acoge este viernes la celebración de la primera Jornada de Derecho Sucesorio y Patrimonial que organiza Aranzazú abogados con ponente de reconocido prestigio. El objetivo de la jornada, realzar el espíritu jurídico de la transmisión patrimonial y su discusión entre profesionales.

Salamanca acoge este viernes la celebración de las primeras jornadas de Derecho Sucesorio y Patrimonial organizadas por la firma especializada en esta materia Aranzazú Abogados, con la participación de sus abogados y de reconocidos ponentes como Ana Belén Zaera o Francisco Mellado. Anunciaba estaba la presencia del periodista Fernando Ónega, pero finalmente otros compromisos le han impedido asistir. El evento estará moderado por Arantxa Cagigal, directora de Aranzazú Abogados.

Qué pasa con las cuentas bancarias y los ahorros del matrimonio en caso de divorcio

El tribunal puede emitir una orden temporal para limitar la capacidad de cada cónyuge en el uso de las cuentas bancarias y que solo pueda utilizar el dinero para los gastos ordinarios

Poner fin a una relación afectiva es duro.  A menudo los buenos deseos y los matrimonios acaban disolviéndose ante un juez. En España en 2015, según los datos del Consejo General del Poder Judicial, se registraron más de 123.330 demandas de divorcio, un 2,4 % menos respecto a las observadas en 2014.

Ante estas situaciones, que ya suelen ser complicadas de por sí, hay que tomar decisiones difíciles como dividir y repartir los bienes, las cuentas, los ahorros y las deudas. No es un proceso sencillo, pues todo depende de cada pareja, por ello el comparador de productos financieros HelpMyCash.com ofrece unas pautas para aclarar qué se debe hacer con las cuentas en caso de divorcio.

Cómo afectan los cambios en herencias a la empresa familiar

El nuevo Reglamento Europeo de Sucesiones revoluciona las herencias transfronterizas al establecer que la legislación aplicable para el reparto de los bienes sea la del lugar de residencia del finado.

Los ciudadanos que residan en un país diferente al de su nacionalidad deben saber que, ahora más que nunca, planificar bien su sucesión puede ser una cuestión clave si no quieren que sus herederos se encuentren con desagradables sorpresas.

Comunidad hereditaria. Administración. Representación para el ejercicio de los derechos de socio de un paquete accionarial que pertenece a la comunidad

[gdlr_notification icon="fa-thumb-tack" type="color-background" background="#5eafd1" color="#ffffff"]27 Jun, 2016.- Cuando no se da administración testamentaria, convencional, ni judicial regirán la norma que el Código Civil dedica respecto a la administración de la comunidad de bienes ordinaria y, en concreto, su artículo 398, en virtud del cual para que los coherederos puedan llevar a cabo actos de administración sobre el patrimonio relicto se apreciará el acuerdo de la mayoría de los partícipes.[/gdlr_notification] Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de junio de 2016. Recurso nº 2889/2013. Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.

“SEGUNDO.- Recurso de casación. Comunidad hereditaria. Administración. Representación para el ejercicio de los derechos de socio de un paquete accionarial que pertenece a la comunidad. Doctrina jurisprudencial aplicable.

1. La parte recurrente, al amparo del ordinal tercero del artículo 477.2 LEC, por oposición a la doctrina jurisprudencial de esta Sala, interpone recurso de casación que articula en un único motivo.

Contenido y novedades del Reglamento (UE) 2016/1103, de 24 de junio, sobre regímenes económicos matrimoniales

Con la publicación en el DOUE L de 8 de julio de 2016 de los Reglamentos (UE) 2016/1103 y2016/1104 , ambos del Consejo y de  fecha 24 de junio de 2016, la UE ha concluido el impulso dado a la nueva regulación de los regímenes económicos de las parejas compuestas por ciudadanos de distintas nacionalidades de la Unión, tanto matrimoniales como no matrimoniales.

Este proceso se inició en marzo pasado, cuando la Comisión Europea aprobó una propuesta de  acuerdo de cooperación reforzada entre 17 de los Estados miembros, para clarificar las normas aplicables a los regímenes patrimoniales de las parejas casadas y las parejas de hecho  internacionales registradas.

En concreto, la finalidad de esta iniciativa era i) Aclarar cuál es el órgano jurisdiccional nacional competente para ayudar a las parejas afectadas a gestionar su propiedad o dividirla en caso de divorcio, separación o fallecimiento (normas de competencia); ii) Aclarar qué legislación se aplica cuando podrían aplicarse al asunto las de varios países (normas sobre la legislación aplicable); y iii) Facilitar el reconocimiento y la ejecución en un Estado miembro de una resolución sobre asuntos de propiedad dictada en otro Estado miembro.

¿Qué es la doctrina del levantamiento del velo?

Nos enseña la sentencia de 18 de febrero de 2016, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que esta doctrina “con carácter general, conforme a la STS de 22 de febrero de 2007 (núm. 159/2007), (…) obtiene su fundamento primario en el plano normativo de la buena fe como expresión o contenido material de su configuración como principio inspirador de nuestro sistema de Derecho patrimonial (artículo 7.1 del Código Civil). En este contexto, la estrecha conexión que guarda la doctrina del levantamiento del velo con la figura del abuso del derecho y con la noción del fraude de ley (artículos 7.2 y 6.4 del Código Civil) viene a resaltar el fundamento primario expuesto en la medida en que ambas figuras constituyen formas típicas de un ejercicio extralimitado del derecho contrario al principio de buena fe; esto es, bien a los propios valores ínsitos en el derecho subjetivo ejercitado, o bien, a los que configuren el fin de la institución social en el que se ejercita, funcionalmente, el derecho subjetivo en cuestión. En nuestro caso, la defensa del principio de buena fe que debe presidir las relaciones mercantiles en orden a evitar que el abuso de la personalidad jurídica, como instrumento defraudatorio, sirva para burlar los derechos de los demás.”

El Tribunal de Justicia de la UE declara ilegal el impuesto español de sucesiones y donaciones

  • Establece diferencias de trato injustificadas entre residentes y no residentes

  • El diseño del tributo supone una limitación a la libre circulación de capitales

  • Hacienda asegura que aún es pronto para avanzar futuras actuaciones

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha determinado en una sentencia que el impuesto sobre sucesiones y donaciones en España viola la legislación comunitaria al establecer una diferencia de trato entre los residentes y no residentes a la hora de aplicar reducciones fiscales.

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