Normas del TJUE sobre la validez de las cláusulas de competencia asimétrica

Normas del TJUE sobre la validez de las cláusulas de asimetría judicial – EAPIL

En este caso, la cláusula de competencia pertinente se incluyó en un contrato de suministro, y estableció:

el tribunal de Brescia [(Italia)] tendrá jurisdicción sobre cualquier disputa que surja o esté relacionada con este contrato. [SIL] se reserva el derecho de demandar al comprador ante otro tribunal competente en Italia o en otro lugar.

El Tribunal de Justicia declara que, en efecto, el Derecho de la Unión incluye un requisito de precisión, que está implícito en el requisito de que las partes hayan acordado el tribunal competente.

En el caso que nos ocupa, la cláusula establecía que una de las partes podía demandar «ante otro tribunal competente en Italia o en otro lugar». Se considera que esta cláusula viola el requisito de precisión.

Por lo tanto, la cláusula habría cumplido con el requisito del derecho de la UE si hubiera otorgado jurisdicción a «cualquier tribunal competente de un Estado miembro de la UE o de un Estado que aplique el Convenio de Lugano».

El TJUE, por su parte, dictamina que la asimetría es irrelevante. El Tribunal de Justicia explica que el principio es el de la libertad de elección de las partes, y que las únicas excepciones a este principio son las expresamente formuladas en el Reglamento Bruselas I bis, es decir, para proteger a las partes más débiles y las normas de competencia exclusiva.

Ir al contenido
Aranzazu Abogados
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.